De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Planeación del Estado de México, del artículo 36 y 37 de su Reglamento, los programas sectoriales y regionales quedarán integrados en los seis meses posteriores a la publicación del Plan de Desarrollo del Estado de México (publicación 15 de marzo), a su vez los programas especiales cuentan con un período de tres meses posteriores a la publicación del Plan.
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